Procesos de tenencia de niños, niñas y adolescentes y su admisibilidad en procesos de mediación y arbitraje
DOI:
https://doi.org/10.63688/2y443305Palabras clave:
interés superior del niño, mediación familiar, tenencia, métodos alternativos de solución de conflictos, derechos de la niñezResumen
El presente estudio analiza la validez constitucional de la mediación en procesos de tenencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a partir de la tensión existente entre la promoción de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (art. 190 de la CRE) y el modelo de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes consagrado en el artículo 44 del mismo cuerpo normativo. La investigación parte del reconocimiento del interés superior del niño como principio rector del Derecho de Familia y como parámetro de validez de toda decisión que incida en su desarrollo integral. Mediante un análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal, se examinan los límites materiales de la mediación y la inadmisibilidad del arbitraje en conflictos de tenencia, considerando la naturaleza indisponible de los derechos de la niñez. Se identifican las ventajas procedimentales de la mediación (celeridad, consenso y confidencialidad), pero se sostiene que estas no constituyen criterios autónomos de legitimación cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales. El estudio concluye que la mediación en procesos de tenencia es constitucionalmente admisible únicamente bajo control judicial sustantivo, con motivación reforzada y garantía del derecho del niño a ser escuchado. En contraste, el arbitraje resulta estructuralmente incompatible con este tipo de controversias. Se afirma, en consecuencia, que la mediación puede operar como mecanismo complementario del proceso judicial, pero nunca como sustituto del control jurisdiccional exigido por el principio del interés superior del niño.
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